DERECHO SEGUROS
En nuestra calidad de mediadores, somos asesores que aconsejamos a nuestros clientes sobre las modalidades de seguro y coberturas que más les convienen en función de su situación personal y, para ello, analizamos los riesgos a los que está expuesto y los perjuicios económicos que pudieran surgir como consecuencia.
Con este análisis señalamos cuál es el tipo de seguro que precisa cada uno de nuestros clientes para garantizar la correcta cobertura de sus bienes asegurados.
Somos expertos que trabajamos para una compañía de seguros, en nuestro caso somos agentes exclusivos de una entidad aseguradora de prestigio como es REALE, que ofrece un amplísimo abanico de modalidades de seguros en los tres tipos de protección que fundamentalmente se demanda y demandará en el futuro, en las coberturas de los riesgos de personas, patrimonios y servicios.
EL CONTRATO DE SEGURO
El seguro constituye un medio eficaz para la protección de los individuos frente a las consecuencias de los riesgos. Se basa en transferir los riesgos a una aseguradora que se encarga de indemnizar todo o parte del perjuicio que se produce por la ocurrencia de un evento previsto en el contrato de seguro. Es una fórmula de cobertura muy útil y ampliamente extendida en la sociedad moderna. Implica pagar una cantidad y recibir a cambio una compensación económica o un servicio siempre que se presente una situación contemplada en la póliza.
QUIENES INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE SEGURO
Tomador
El comprador del seguro se denomina tomador. Es la persona que suscribe (paga) el contrato con la entidad aseguradora. No siempre es la persona asegurada ni el beneficiario.
¿Cuáles son sus derechos?
El tomador del seguro tiene derecho a:
Solicitar la información correspondiente antes de firmar el contrato, ya que debe conocer el alcance de las coberturas contratadas, los asuntos relacionados en el caso de que se produzcan siniestros y cómo solicitar los servicios que ofrece la aseguradora.
Pedir que se realicen modificaciones en la póliza: en cuanto a las coberturas, los beneficiarios, el domicilio de cobro, o la forma de fraccionamiento del pago de primas, rescindir el contrato, etc
¿Cuáles son sus obligaciones?
Su obligación esencial es la de abono de la prima pactada.
Asegurado
Es la persona que en sí misma (o en sus bienes o su interés económico) está expuesta al riesgo.
Por ejemplo:
1. En un seguro de vida, el asegurado es la persona sobre cuya vida se basa el contrato (su supervivencia o su fallecimiento en un período de tiempo dado).
2. En el seguro de incendios, el asegurado es el titular del inmueble o bien cubierto en la póliza.
¿Cuáles son sus derechos?
El asegurado tiene derecho a conocer que se ha realizado un seguro sobre su vida o sus bienes, ya que debe dar consentimiento expreso para realizar el seguro.
Por ejemplo, al suscribir un seguro de vida, el asegurado debe cumplimentar de forma exacta una declaración de salud, costumbres, etc.
¿Cuáles son sus obligaciones?
Cuando se asegura un bien, el asegurado debe custodiarlo, protegerlo y tomar las precauciones necesarias para no favorecer la ocurrencia de un siniestro. Cuando el bien ha sufrido un daño, debe tomar las medidas oportunas para aminorar las consecuencias y evitar que aumenten los desperfectos.
Por ejemplo, vigilancia o control después de un siniestro con un coche para evitar que se lo roben.
Beneficiario
Es quien percibe la indemnización en los casos previstos por la póliza. Suele tener un vínculo común de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o con el tomador.
Ejemplo: en un seguro de vida, los beneficiarios en caso de fallecimiento suelen ser los familiares más cercanos (cónyuges e hijos) al asegurado, que es la persona que ha fallecido. Aunque en las condiciones de la póliza se puede designar cualquier persona como beneficiario.
¿Cuáles son sus derechos?
El derecho esencial que tiene el beneficiario es recibir la indemnización calculada en función del siniestro y de los daños causados por el mismo.
¿Cuáles son sus obligaciones?
Identificarse ante la entidad aseguradora para que ésta verifique el derecho a recibir la prestación convenida.
Otras figuras.Perito o gestor técnico de siniestros
Dentro de la variedad de supuestos que se encuentran en la actividad aseguradora, una gran proporción corresponde a conceptos que pueden ser interpretados y entendidos de formas diferentes por cada una de las personas involucradas.
Debido a estas disparidades o contradicciones muchas veces es necesario recurrir a criterios técnicos, científicos, legales, médicos o incluso artísticos, para que las situaciones se resuelvan de la forma más satisfactoria y justa para ambas partes.
Por ejemplo, a menudo en un seguro de incendio el pago de la indemnización depende del origen del mismo, lo que no siempre es fácil de determinar; normalmente, en estos casos se acude a un experto técnico.
Otros profesionales
La consecuencia de un siniestro cubierto por el seguro es la indemnización. Ésta puede ser económica o, en muchos casos, la prestación de un servicio.
Este tipo de servicios profesionales puede ser de muy diversa índole: desde los reparadores de daños materiales (pintores, fontaneros, electricistas, etc.) hasta el asesoramiento en múltiples situaciones económicas y legales (abogados, economistas, gestores, etc.), pasando por los servicios médicos y personales (gestores funerarios, fisioterapeutas, médicos, etc.).
Estos profesionales pueden pertenecer o no a la aseguradora, pero siempre actúan bajo su responsabilidad.
OBLIGACION CONTRATAR UN SEGURO
Para realizar determinadas actividades, o iniciar ciertos negocios, es obligatorio contratar algunos seguros, ya que así lo determinan las leyes.
Una de las consecuencias inmediatas de contratar un seguro es tener la tranquilidad de que las cosas importantes de la vida están a salvo. Los riesgos seguirán estando ahí, pero sus consecuencias serán, en gran medida, mucho menos graves.
Siempre hay que tener en cuenta que no basta con contratar un seguro, también se debe reducir la exposición a los riesgos mediantes otras medidas de protección, como por ejemplo: a través de hábitos de vida saludables, con una conducción segura, revisando las instalaciones domésticas, conservando y manteniendo adecuadamente los bienes, etc.
Algunos ejemplos de seguros obligatorios, de los que tenemos una amplia selección en nuestro departamento a precios competitivos y de mercado:
• Seguro de responsabilidad civil obligatoria para la conducción de vehículos de motor. Para poder circular con un vehículo en España es imprescindible contratar este seguro.
• Seguro de responsabilidad civil del cazador.
• Seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas, y de responsabilidad civil de utilización de motos náuticas y de accidentes de las destinadas al alquiler.
• Seguros que garantizan el cumplimiento de las obligaciones por pensiones previstas en los convenios colectivos, a cargo de las empresas y a favor de sus trabajadores.
• Seguros de vida o accidentes considerados obligatorios en los convenios colectivos.
• Seguro obligatorio deportivo, a suscribir por las federaciones deportivas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones de ámbito estatal, protegiendo riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva.
• Seguros de responsabilidad civil para tenencia de animales de raza potencialmente peligrosa. Por ejemplo, en España la posesión de determinadas razas de perros (entre otras, Pit Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino) está regulada por ley y obliga a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que cause el perro.
• Seguro obligatorio de viajeros, es un seguro de accidentes individual para los que sufran muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal producida con ocasión del desplazamiento en transporte público colectivo. Una parte del precio del billete de un transporte colectivo es precisamente para pagar el seguro obligatorio de viajeros (SOV).
• Seguro de responsabilidad civil ilimitada para las empresas que realicen transporte escolar y de menores
MODALIDADES DE SEGUROS
A continuación, pasamos a describir brevemente los tres fundamentales ámbitos de cobertura de riesgos que ofrecemos a nuestros clientes.
SEGUROS PERSONALES
En los seguros personales, el objeto asegurado es la persona. Se protege al individuo ante la ocurrencia de un evento que le afecte directamente, como puede ser el fallecimiento, la supervivencia, la alteración de su salud o, en algunas ocasiones, su integridad psíquica.
Seguros de vida
La característica fundamental de los seguros de vida es que el pago de la cantidad pactada en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado.
Seguros de Accidentes Personales
El seguro de Accidentes Personales tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado.
Seguros de Salud o Enfermedad
El Seguro de Salud o Enfermedad proporciona al titular y a su familia una cobertura sanitaria, asistencial y en ocasiones de carácter económico, en el supuesto de sufrir alguna dolencia o enfermedad.
Seguros de Dependencia
La dependencia es aquella situación en la que una persona no puede valerse por sí misma. El aumento de la esperanza de vida está generando un incremento progresivo de las personas dependientes; a esta realidad debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación.
Las leyes han incorporando un sistema de prestaciones públicas basadas en ayudas para el cuidado de las personas que están en situación de dependencia. Por su parte, la actividad aseguradora está desarrollando productos complementarios adecuados a estas necesidades.
Su objeto es garantizar una indemnización en forma de renta, capital o prestación de un servicio siempre que el asegurado se encuentre en situación de dependencia.
SEGUROS DE DAÑOS O PATRIMONIALES
Seguros de Incendio
Garantiza al asegurado la indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas, incluyendo los daños producidos en la extinción.
Seguro de Responsabilidad Civil
La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero.
Su cobertura tiene por objeto:
Cubrir el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros que pudieran ser culpa del asegurado o de las personas de quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.
La constitución de fianzas y costas judiciales exigidas al asegurado por reclamaciones de terceros, siempre que el motivo de la reclamación esté incluido en esta cobertura.
Algunos hechos expresamente incluidos en la cobertura de responsabilidad civil son, entre otros muchos, los derivados de:
• El asegurado en su condición de cabeza de familia y de las personas de quienes debe responder.
• Como propietario o inquilino de viviendas dedicadas a residencia del asegurado.
• Daños a consecuencia de agua, incendio o explosión, causados a terceros.
• Por actos u omisión del personal doméstico.
• Poseedor de animales domésticos.
Las exclusiones típicas y generalizadas de la cobertura de responsabilidad civil privada son, entre otras:
• Participar en apuestas, desafíos o competiciones.
• Por daños a bienes de terceros en poder del asegurado.
• Familiares hasta segundo grado de parentesco o personas que convivan habitualmente con asegurado.
• Sanciones, multas o impago de las mismas
Seguro de Automóvil
El seguro del automóvil tiene por objeto, fundamentalmente, reparar o indemnizar los daños accidentales producidos en los vehículos de terceros y en el vehículo asegurado.
La cobertura principal consiste en asegurar los daños causados a terceros en el uso del vehículo (responsabilidad civil del automóvil). En España, todo propietario de vehículos a motor está obligado a suscribir un seguro por cada vehículo del que sea titular.
Al contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en la misma póliza, se podrán incluir las coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora.
Las coberturas complementarias más habituales son:
• Responsabilidad civil complementaria.
• Daños propios e incendio.
• Robo del vehículo asegurado.
• Rotura del parabrisas y lunas del vehículo.
• Accidentes Personales para Ocupantes del vehículo asegurado.
• Asistencia en viaje.
• Prestación por privación del permiso de conducir.
• Sustitución del vehículo asegurado.
Seguros Multirriesgos
En un solo contrato se garantizan una serie de riesgos relevantes para el asegurado. Por su importancia, destaca el seguro multirriesgo de hogar, pero existen muchos otros, como el seguro multirriesgo de comercios, industrial, etc.
Seguro Multirriesgo de Hogar
Este seguro tiene por objeto proteger al asegurado de las pérdidas o perjuicios que pudieran derivarse de accidentes en un domicilio particular.
Las garantías que habitualmente se establecen en un seguro de hogar son las siguientes:
1. Daños materiales
El daño material es el que afecta a los bienes o patrimonio de una persona. Por esta cobertura se indemnizan las pérdidas que sufra el continente y el contenido asegurado en la póliza.
Con el objetivo de reparar la pérdida sufrida en el patrimonio del tomador del seguro, a causa de siniestro, los seguros multirriesgo presentan, entre otras, las siguientes garantías de: incendio, robo, daños por agua y rotura de cristales.
2. Responsabilidad Civil
La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero
3. Asistencia
Habitualmente, por esta garantía se cubre:
• Asistencia en viaje, con ocasión de desplazamientos temporales.
• Asistencia en el hogar o domiciliaria, que presta servicios ante imprevistos que ocurran en la vivienda asegurada.
4. Coberturas complementarias
Dependiendo de la aseguradora que oferta el producto, pueden incluirse más coberturas y cláusulas, como por ejemplo, las siguientes:
• Cobertura a vehículos en el interior de garajes: Se indemnizan los daños a los automóviles como consecuencia de incendio, explosión, rayo y robo o expoliación. Pueden no incluirse en esta garantía, en función de las condiciones que se pacten en la póliza, los accesorios adicionales como la radio, CD o aparatos similares.
• Cobertura de daños estéticos: Por esta cláusula la compañía reembolsará, hasta un límite máximo por siniestro detallado en las condiciones de la póliza, los gastos de reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que éstos tenían con anterioridad al siniestro.
Ejemplo: Si la tubería del baño de una casa se rompe la aseguradora se encarga de su reparación; para arreglar la avería se ha tenido que romper la pared y, por lo tanto, algunos azulejos. Sin embargo, estos azulejos ya no están a la venta y si se pusieran otros, el baño quedaría muy mal con azulejos de dos tipos, por mucho que se asemejaran. En ese caso, se considera que existe un daño estético.
Si en el seguro hay una cobertura por daños estéticos, la compañía de seguros deberá reponer todos los azulejos del baño para que después de la avería, el aspecto del baño sea similar al que tenía antes. Para ello, la aseguradora deberá pagar una indemnización que incluirá
SEGUROS DE PRESTACIONES DE SERVICIOS
Seguro de Defensa Juridica
El seguro de Defensa Jurídica protege al asegurado frente a los litigios que pueda tener siempre dependiendo de las condiciones que se pacten en la póliza.
Su cobertura principal se basa en los gastos que le puedan surgir al asegurado como consecuencia de su intervención en un proceso judicial, y la prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro.
Están excluidos de esta cobertura el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
Seguro de Asistencia en viaje
Mediante esta modalidad de seguro se prestan al asegurado una serie de servicios cuya finalidad consiste en resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido, a él o a quienes le acompañen, durante la realización de un viaje.
La asistencia se presta tanto al vehículo asegurado como a las personas que viajan en él
Seguro de Decesos
Su finalidad es garantizar la prestación del servicio fúnebre contratado al fallecimiento de cada uno de los asegurados o el reembolso de las cantidades pactadas en la póliza.
El servicio fúnebre está definido en la póliza como el conjunto de elementos y servicios necesarios para efectuar el sepelio del asegurado fallecido, así como las demás garantías cubiertas por la póliza y descritas detalladamente en ésta.
Normalmente, se incluyen en la póliza una serie de garantías adicionales como aquellas relativas al traslado de los restos mortales del asegurado hasta el lugar de su inhumación o incineración.
En nuestro Departamento de Seguros, podremos darle cumplida respuesta a sus necesidades de cobertura en los ámbitos de protección personal, patrimonial y de servicios. No dude en ponerse en contactos con nosotros.