APLAZAMIENTOS AGENCIA TRIBUTARIA Y SEGURIDAD SOCIAL

TRIBUTACIÓN  AGENCIA TRIBUTARIA

 

A- OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS

El artículo Único, apartado 4, punto 5, del Real Decreto 465/2020 modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 para incluir que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Así pues existe la obligación de presentación de liquidaciones /autoliquidaciones que por calendario correspondan.

B.- OBLIGACIÓN DE PAGO- APLAZAMIENTO Sin embargo, a pesar de que en el apartado anterior se establece la obligación de presentar las liquidaciones o autoliquidaciones, y no siéndole de aplicación la suspensión de los plazos administrativos establecida por el RD 463/2020, de 4 de marzo, el RD Ley 7/2020, de 13 de abril, en su artículo 14, se permite aplazar las deudas tributarias. Así, en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT), se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la LGT, es decir, que el importe de las deudas en conjunto no exceda de 30.000 euros; incluidas aquellas cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la LGT.

Para la concesión del aplazamiento es necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, es decir, para solicitar el aplazamiento debe tratarse de una pyme o autónomo.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  •  El plazo será de seis meses.
  •  No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Por tanto, en atención a lo anterior, en el mes de abril se iniciará el período para la presentación del IRPF, así como en este mes se deberán presentar las declaraciones trimestrales de IVA, IRPF, PAGOS A CTA IMPUESTO SOCIEDADES.

No obstante, con carácter extraordinario, se podrán aplazar:

  •  Las obligaciones tributarias que deben cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, es decir, las retenciones e ingresos a cuenta.
  •  Las obligaciones tributarias que deben cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  •  Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. Ya no es necesario que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas para su aplazamiento. Esta medida afecta, por ejemplo, a las cuotas de IVA repercutidas en el caso de arrendamientos.

C.- INSTRUCCIONES PARA EL APLAZAMIENTO

La Agencia Tributaria ha elaborado unas Instrucciones provisionales para solicitar para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo.

En estas Instrucciones no sólo se contienen los requisitos que se deben cumplir, sino la forma de solicitar y presentar dicho aplazamiento:

  •  Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  •  Rellenar los campos de la solicitud: v Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.

“Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.

“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.

“Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 o 20 (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del 1ºT/2020 vence el 20 de abril, de manera que la fecha a incluir sería 20-10-2020).

MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Nos aparecerá un mensaje:“Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

A estos efectos, debemos tener en cuenta:

  • Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

1.- No será objeto de inadmisión.

2.- El plazo de pago será de 6 meses.

3.- No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

  •  Si la solicitud NO cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.




COTIZACIONES SEGURIDAD SOCIAL

 

A.- APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS Y MORATORIA DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

B.- APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

El artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social y 31 y siguientes del Reglamento General de la Seguridad Social establecen:

Artículo 31. Normas generales.

  1. Los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al reparto de competencias que lleve a cabo su Director General, podrán conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social, a solicitud de los sujetos responsables del pago, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos con carácter general en este reglamento.
  1. La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el órgano competente podrá elevar al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social propuesta favorable para la concesión de otro período superior, dictándose por este último, en su caso, la correspondiente resolución.
  1. La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este reglamento y en la resolución que lo conceda, dará lugar, en relación con las deudas aplazadas, a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.

 [UdW1]