ASPECTOS RELEVANTES RDL APOYO EMPRESAS Y FAMILIAS (2 de Abril 2020)
REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19
Se adoptan una serie de nuevas medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables; medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos; y se aprueban un conjunto de medidas que permiten ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales, acometiendo medidas en materia de cuentas anuales de las entidades del sector público, en materia de disponibilidades líquidas y donaciones, así como en la financiación otorgada por las entidades territoriales.
Se prórroga la vigencia de todas las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020 durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma, reforzando o desarrollando alguna de ellas para una mayor efectividad.
Entrada en vigor 2 de abril de 2020
Las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
Aquellas medidas que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
La vigencia de las medidas previstas, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley,
I.ASPECTOS MÁS RELEVANTES
PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES
• Se refuerzan algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del estado de alarma cuando no se ha fijado para ellas un plazo concreto.
A) Arrendamientos urbanos
• Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional . Una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento en caso de arrendatarios en situación de vulnerabilidad.
• Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Los contratos cuya duración se extinga desde la declaración del estado de alarma y hasta dos meses después de su terminación, se prorrogarán a voluntad del arrendatario vulnerable hasta un máximo de seis meses más.
• Moratoria de la deuda arrendaticia para las personas en situación de vulnerabilidad por la epidemia y que no tengan alternativa habitacional, mientras dure el estado de alarma o persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses.
• Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.
• Se implanta la renovación automática de todos los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, mediante una prórroga de seis meses en las mismas condiciones.
• Para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (más de diez inmuebles), tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras, se aplicará una quita de la mitad de las cuotas no pagadas o se reestructurará la deuda para que pueda ser pagada en un plazo de tres años sin intereses.
• En el caso de los demás arrendadores, el inquilino en situación vulnerable podrá solicitar el aplazamiento y si el arrendador no lo acepta podrá acceder a un programa de ayudas sin coste y con el aval del Estado con el que pagar al propietario hasta seis mensualidades para devolverlo en un plazo de diez años.
B) Programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata.
• Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos.
C)Se aclaran aspectos de la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020:
• El plazo de suspensión pasa de uno a tres meses.
• Bastará con una declaración responsable para acreditar la vulnerabilidad.
• Todos los pagos restantes se posponen durante el mismo plazo.
• Se añade a los autónomos entre los beneficiarios, teniendo la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
D)Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria
• Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16.
• Las medidas afectan también a fiadores y avalistas
E)Suministros:
• Se prohíbe la suspensión de los suministros energéticos y de agua a todos los hogares, no solo a los vulnerables, por motivos distintos a la seguridad del servicio.•
Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico a los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
F)Planes de pensiones:
• Se autoriza el rescate de aportaciones a planes de pensiones a las personas inmersas en ERTE y a los autónomos que hayan cesado su actividad.
II.- MEDIDAS LABORALES Y DE CONSUMO
A) Medidas laborales
• Los autónomos y empresas afectadas por la crisis del coronavirus podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social que se deban pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%. Se solicitará durante los primeros diez días del mes de abril.
• Se otorga una moratoria de hasta seis meses a empresas y autónomos para el pago de obligaciones con la Seguridad Social correspondientes a mayo, junio y julio, sin recargos ni intereses. Los requisitos se fijarán en una orden ministerial pero no se aplicará a las empresas exoneradas de cotizaciones por ERTE a causa del coronavirus. ESPECIAL RELEVANCIA
• Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo.
• Se adapta la prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y a los profesionales de la cultura.
• Se amplían las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED que estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.
• Se extiende la protección por incapacidad temporal para casos de situación excepcional de confinamiento total de la población donde vive como consecuencia del COVID-19, no puedan desplazarse a prestar servicios esenciales y no tengan otra prestación pública.
• El subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave no se verá afectado en caso de que los trabajadores sean incluidos en un ERTE.
• Se elimina la incompatibilidad para percibir la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios y su reincorporación a la vida profesional.
• Se crea un subsidio extraordinario para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19 . También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria. Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja. Tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total o proporcional con la reducción de jornada.
• Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal. Podrán acceder a él las personas que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo. Este subsidio tendrá un importe del 80% del IPREM.
• Prórroga de los contratos del personal docente e investigador que se extingan durante el estado de alarma durante un periodo equivalente a la duración del estado de alarma y, eventualmente, sus prórrogas. Excepcionalmente, podrán extenderse hasta un total de tres meses adicionales.
• Apoyo al sector de la cultura, haciendo excepción al sistema de mantenimiento del empleo establecido con carácter general en el RD 8/2020, que obliga con carácter genérico sin diferenciar entre indefinidos y temporales, debido a la discontinuidad del sector.
B) Medidas de consumo
• Viajes combinados. Las agencias podrán ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores afectados, cuando los operadores no le reembolsen los importes correspondientes, o devolver el dinero si este bono no se ha usado tras el periodo estipulado.
• Bienes o servicios no disfrutados. El consumidor o usuario podrá solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días. La empresa podrá ofrecer una alternativa como la del bono o vale sustitutorio que deberá ser aceptada por el consumidor o usuario. Si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes, la empresa procederá a la devolución del dinero.
•Academias, residencias, gimnasios y otros servicios de tracto sucesivo. En el caso de estos servicios contratados, pero no disfrutados por el estado de alarma, la empresa podrá ofrecer la recuperación, pero deberá devolver el dinero si el cliente no la acepta.
• Moratoria de créditos al consumo. Podrán solicitarla los consumidores en situación vulnerable afectados por el estado de alarma cuyas deudas superen el 35% de los ingresos de la unidad familiar y se hayan multiplicado por, al menos, un 1,3.
III.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
• El Gobierno aprobará, una vez sin efecto la declaración del estado de alarma, un plan de actuación para agilizar la actividad judicial en los juzgados y tribunales del orden social y contencioso-administrativo, así como en los juzgados de lo mercantil. El plan se elaborará en coordinación con el CGPJ, las comunidades con competencias y el Consejo General de la Abogacía Española, de la forma en que se han acordado hasta ahora los servicios esenciales.
• Hacienda aplaza el calendario de reembolso en préstamos concedidos por comunidades autónomas y entidades locales a empresas y autónomos que hayan sufrido inactividad o reducción de ventas derivada de la crisis del COVID19, de modo que podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020, vigente ya en el ámbito de la Administración central.
• Se extiende al ámbito autonómico y local la suspensión de plazos tributarios vigente ya en la Administración central. Se amplía el plazo para recursos económico-administrativos en todas las Administraciones. Y se extiende al ámbito aduanero la posibilidad de aplazar las deudas tributarias superiores a cien euros.
• Se autoriza la posibilidad de sustituir la personación física por la legitimación notarial para obtener un certificado electrónico cualificado.
IV.- AYUDAS A LA INDUSTRIA
• La suspensión de la portabilidad de las telecomunicaciones solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio .