SI TIENE SOCIOS EXTRANJEROS, MEJOR UNA ETVE

ETVE

Usted y otros socios, entre los que hay no residentes, van a constituir una entidad “holding” que se dedicará a invertir en el capital de otras sociedades establecidas tanto en España como en el extranjero...


Régimen de las ETVE

Al menos el 5%. Usted y otros inversores, entre los que hay varios no residentes, van a constituir una sociedad holding que invertirá en filiales españolas y extranjeras, adquiriendo siempre una participación mínima del 5%. Además, se aseguran de que éstas desarrollen actividades económicas (es decir, que no sean patrimoniales), con el fin de que dicha holding no tribute ni por los dividendos que perciba ni por las plusvalías que obtenga por la venta de las participaciones.

Socios extranjeros. Pues bien, sepa que todavía pueden tomar una medida adicional que beneficie aún más a los socios no residentes:

· Incluyan dentro del objeto social de la empresa la actividad de “gestión y administración de valores de entidades no residentes mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales”. Apunte. La empresa deberá contar con dichos medios.

· Presenten un escrito a Hacienda comunicando que se acogen al régimen de las “Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros” (ETVE). El régimen será aplicable en el mismo ejercicio de la comunicación.

Ventajas para los no residentes.

Sin tributación. Así, los socios no residentes obtendrán una doble ventaja:

· Dividendos. Cuando la holding distribuya dividendos procedentes de rentas filiales extranjera, no soportarán retención ni deberán tributar en España. Apunte. A estos efectos, cuando la holding distribuya dividendos, se considerará que primero reparte las rentas de filiales extranjeras y después las de filiales españolas.

· Plusvalías. Asimismo, si en el futuro venden su participación en la sociedad, no tributaran en España por la parte de la plusvalía que se corresponda con las reservas de la holding que haya sido dotadas con rentas de filiales extranjeras, ni por el aumento de valor experimentado por dichas filiales.

Ejemplo. Usted y un residente en Marruecos constituyen una holding al 50% que tendrá una filial en España y otra en Méjico. Apunte. Al cabo de unos años, y tras acumular 230.000 euros de reservas (80.000 euros de rentas procedentes de la filial española y 150.000 euros de la mejicana), se reparten un dividendo de 100.000 euros cada uno.

Vea cual será la tributación en España de su socio marroquí en cada caso:

CONCEPTO

HOLDING NORMAL

ETVE

Dividendos con retención

100.000

25.000(1)

Tributación 10%(2)

10.000

2.500

1.       De los 100.000 euros recibidos por el socio marroquí, 75.000 euros (150.000/2) se consideran procedentes de Méjico y no tributan.

2.       Tipo de retención aplicable según el convenio entre España y Marruecos.

De fuera de la UE. Dado que los residentes en la UE ya disfrutan en muchos casos de las ventajas fiscales indicadas (por ejemplo, las sociedades europeas que participan en al menos un 5% de sociedades españolas no deben tributar en España por los dividendos que perciben), la opción por el régimen de las ETVE es más conveniente cuando existen socios residentes fuera de la UE.

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